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Fallos: 332:247 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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le remitirán. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N" 58, por intermedio de la Sala I de la cámara de apelaciones de dicho fuero.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOS

S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según su voto) — JUAN CARLOS

MAQUEDA (según su voto) — E. RAÚL ZAFFARONI (según su voto) — CARMEN
M. ARGIBAY.
VoTo DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DON E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando:

19) Que tanto los jueces de la Sala I de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, como el titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N" 7, se declararon incompetentes para entender en la causa, quedando trabado un conflicto negativo de competencia que corresponde dirimir a esta Corte, de conformidad con lo dispuesto por el art. 24, inc. 7", del decreto-ley 1285/58.

27) Que, de las constancias de la presente causa, se desprende que la actora obtuvo el reconocimiento del derecho patrimonial pretendido en sede laboral y, ante la apertura del concurso preventivo de la demandada, el juez que entiende en el proceso universal autorizó el pronto pago de dicho crédito.

39) Que la resolución que admite el pronto pago tiene los efectos de la cosa juzgada material e importa la verificación del crédito en el pasivo concursal, de acuerdo con lo establecido por el art. 16, párrafo 6", de la ley 24.522. Este pronunciamiento habilita el procedimiento para el pago del crédito laboral en los términos y condiciones determinadas en dicha norma.

4) Que, en el sub lite, la acreedora pretendió la ejecución de la sentencia ante la justicia del trabajo (fs. 4/6), sin sujeción al cumplimiento de los actos previstos para hacer efectivo el pronto pago del crédito laboral.

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:247 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-247

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