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Fallos: 332:239 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, discrepan respecto de la sede en la que deben alojarse estos autos (v. fs. 631 y 643/644).

En tales condiciones, se ha suscitado un conflicto negativo de competencia, que corresponde dirimir a V.E., de conformidad con lo dispuesto por el art. 24 inc. 7 del decreto-ley 1285/58 (t.o. ley 21.708).

—I-

En primer lugar, hago notar que la Sra. A. V. -madre de la menor en guarda—, no ha sido formalmente notificada de la providencia dictada a fs. 631. En este sentido, si bien podría inferirse que tal extremo fue cumplido, en tanto se pidió y ordenó el fotocopiado de la causa por parte de la letrada patrocinante (v. fs. 636/637; arg. art. 134 CPCCN ), lo cierto es que el Juzgado actuante no observó el recaudo de asentar en el expediente la efectiva realización de dicha diligencia.

Sin perjuicio de lo que acabo de señalar, atento al tenor tutelar del trámite y en pos de que se designe con premura el tribunal que habrá de intervenir en el seguimiento, interpreto que resulta posible que esa Corte se pronuncie en este estado, salvo que se estimare necesario llevar a cabo previamente la comunicación omitida.

— HI Pasando, entonces, a la consideración de la controversia tal como ha quedado planteada, advierto que la objeción expuesta a fs. 643/644 en cuanto a la competencia entre tribunales locales de la Provincia de Santa Fe, resulta extraña a la intervención de esa Corte (arg. Fallos:

320:1070 ; 323:2597 ; 324:165 ).

Así delimitado el ámbito de conocimiento en esta instancia, creo que la cuestión debe definirse atendiendo a la situación fáctico-jurídica actual de esta niña, quien quedó al cuidado de sus guardadores en marzo de 2001 y dos años después —con anuencia de su madre— se trasladó a Rosario, donde reside desde entonces, en forma estable (v.

fs. 373 y 539).

En ese marco, ponderando la distancia que separa a aquella ciudad del asiento del Juzgado que previno, es razonable pensar que esa

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:239 
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