que se les asigne con carácter provisional, por partes iguales, los fondos correspondientes a las regalías provenientes de la energía generada por la Central Hidroeléctrica de Salto Grande que la empresa Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado retenía a partir de 1979, dejaron constancia de que ello no implicaba crear un precedente jurídico respecto al criterio de distribución de las regalías entre las provincias fs. 29 y nota de fs. 31).
En este marco, se dictó la resolución 71/82 que asignó a las provincias de Misiones, Corrientes y Entre Ríos los fondos correspondientes a las regalías de Salto Grande con carácter provisional y hasta tanto se expida el Poder Ejecutivo Nacional. En los considerandos se explicó que "nada empece a sustituir una situación provisional por otra, cual es la propuesta por las provincias de Entre Ríos, Corrientes y Misiones y con ello se evita el actual estado de inmovilización de los fondos" (fs. 58/60).
21) Que con posterioridad, la resolución 158/95 dispuso que desde su entrada en vigencia quedaba sin efecto la resolución 71/82 del ex Ministerio de Obras y Servicios Públicos (art. 7"). En los fundamentos se explicó que la vigencia de la citada resolución se establecía hasta el pronunciamiento del Poder Ejecutivo sobre el particular y que con el dictado del decreto 141/95, cuya operatividad requiere de la presente norma complementaria, una vez vigente ésta dejaba de tener efecto la anterior.
22) Que respecto al acta-acuerdo celebrada el 7 de abril de 1988, aprobada por el decreto 417/98 y ratificada por la ley 24.954, contempla una cuestión distinta a la discutida en autos como es la distribución de los excedentes de los beneficios económicos derivados del complejo hidroeléctrico Salto Grande, por lo que no se aplica al sub lite (fs. 26/28 y expediente administrativo MEyOSP E. 750-000454/98, fs. 50/55).
Por ello, se decide: Rechazar la demanda seguida por la Provincia de Misiones contra el Estado Nacional y las provincias de Corrientes y Entre Ríos. Con costas por su orden (art. 1° del decreto 1204/01).
Notifíquese, remítase copia de la decisión a la Procuración General y, oportunamente, archívese.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOS
S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E.
RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY.
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:237
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