dictada en la causa, para lo cual cuenta con el conocimiento integral del estado patrimonial de la deudora (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
Los jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, y el magistrado a cargo del Juzgado Nacional en lo Comercial N9 7, discrepan en torno ala competencia para entender en la presente causa (v. fs. 20 y 28/29).
En tales condiciones, se suscita una contienda jurisdiccional que corresponde resolver a V.E. de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24, inciso 7" del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708.
Considero que no procede la aplicación del fuero de atracción establecido por el artículo 21 de la ley 24.522, toda vez que conforme lo ya dictaminado el 23 de mayo de 2006, en autos S.C. Comp. 201, L.XLII, "Reinoso, Ramón A. c/Distribuidora Catamarca y otro s/beneficios laborales ", en el presente caso se trata —como allí ocurría— de un juicio laboral, alcanzado por las excepciones prevista en el inc. 2? de dicha norma (texto según art. 4" de la ley 26.086).
Por lo expuesto, opino que las presentes actuaciones deberán continuar su trámite en el Juzgado Nacional del Trabajo N" 58, sin perjuicio de la necesaria intervención que deberá darse a la sindicatura del concurso (art. 21 última parte, primer apartado de la norma citada).
Buenos Aires, 14 de agosto de 2006. Marta A. Beiró de Goncalvez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de febrero de 2009.
Autos y Vistos; Considerando:
19) Que tanto los jueces de la Sala I de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, como el titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:245
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