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Fallos: 323:2597 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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323 " VOTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON GUSTAVO A. BosserT —— Considerando: Que esta Corte considera suficiente, a efectos de resolver la pre- sente contienda, remitirse a los fundamentos vertidos en el capítulo II del dictamen, párrafos primero a cuarto, los que se dan por reproducidos en razón de brevedad.

Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el señor Procurador General, se declara la competencia del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 77 de la Capital Federal, para seguir entendiendo en las presentes actuaciones, las que le serán remitidas.

Hágase saber al Tribunal de Menores N° 2 del Departamento Judicial de Quilmes, Provincia de Buenos Aires.

Gustavo A. Bosserr.


MIGUEL ANGEL MACENAS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

La correcta traba de la contienda exige la atribución recíproca de competencia, lo que no ocurre en el caso en que uno de los magistrados admitió que la investigación del hecho correspondía a los tribunales de su provincia, si bien de otro departamento judicial.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Pluralidad de delitos. Corresponde al Juez en lo Penal de Instrucción de Melincué, Provincia de Santa Fe, investigar la denuncia por apremios ilegales y torturas efectuada por un detenido, contra el personal policial que lo transportaba desde la Provincia de San Luis, lugar donde había sido arrestado por el robo que había perpetrado contra un banco en la localidad de Magiolo, también Provincia de Santa Fe, sin perjuicio de que si aquel magistrado entiende que la investigación incumbe a otro juez de su provincia, se la remita de conformidad con las normas del dere

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2597 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2597

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