332 es conceptualmente incorrecto pretender asignar a uno de ellos mayor peso que a otro" (expediente administrativo MEyOSP 020—002385/95, refoliado fs. 14/19).
16) Que reiteradamente este Tribunal ha sostenido que, en general, no vulneran el principio establecido en el art. 99, inc, 2", de la Constitución Nacional, los reglamentos que se expidan para la mejor ejecución de las leyes, cuando la norma de grado inferior mantenga inalterables los fines y el sentido con que la ley ha sido sancionada (doctrina de Fallos: 151:5 ; 178:224 y 318:1707 , entre otros).
17) Que de lo expuesto precedentemente se concluye que la resolución 158/95 de la ex Secretaría de Energía y Comunicaciones de la Nación respeta los parámetros impuestos por el decreto 141/95 y la ley 15.336 en la que se funda, y aclara las pautas equitativas y racionales para la distribución de las regalías en aprovechamientos binacionales como el de Salto Grande, salvo acuerdo de partes, por lo que la impugnación de la actora carece de fundamento.
18) Que en lo atinente al agravio del "error" en el criterio de distribución de las regalías, basta señalar que la Provincia de Misiones no ha demostrado suficientemente la irrazonabilidad del criterio técnico utilizado para calcular las regalías en los complejos hidroeléctricos binacionales, ni explicó de manera clara y convincente el método correcto para el cálculo. Por el contrario, la actora se ha limitado a realizar aserciones generales que carecen de aptitud para enervar la resolución cuestionada.
19) Que los acuerdos firmados por la demandante con las provincias de Entre Ríos y Corrientes en 1981 y 1988 tampoco modifican la solución antes señalada. En efecto, la demandante sostiene a fs. 34/34 vta. que con la firma del convenio del 17 de julio de 1981 y la resolución del ex Ministerio de Obras y Servicios Públicos N" 71 del 22 de febrero de 1982, el derecho a las regalías por la Provincia de Misiones "estaba fuera de toda discusión" y que lo único pendiente era determinar el porcentaje que le correspondería a cada provincia (fs. 34/34 vta.).
20) Que por el contrario, el acuerdo de 1981 prueba que las provincias mencionadas no coincidieron respecto a la interpretación de los arts. 5° y 43 de la ley 15.336, por lo que mantuvieron las posiciones sustentadas ante la Secretaría de Energía, con relación a las regalías correspondientes al aprovechamiento de Salto Grande. Si bien pactaron
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:236
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