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Fallos: 332:233 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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Con esta comprensión, se concluyó que "el criterio utilizado en el decreto 141/95 por el Poder Ejecutivo Nacional para distribuir las regalías, basado en la ubicación de las fuentes hidroeléctricas, se funda en una razonable interpretación reglamentaria del régimen federal en la materia toda vez que no altera sus fines y el sentido que le fue acordado".

11) Que la Dirección Nacional de Prospectiva calculó la participación que tiene —sobre la regalía correspondiente por el Aprovechamiento Hidroeléctrico Binacional Salto Grande— cada una de las provincias con derecho a percibirla, según los términos del art. 43 de la ley 15.336 modificado por la ley 23.164), el decreto 141/95 y la resolución complementaria cuestionada (art. 5"). Para ello, tomó como referencia la información técnica solicitada por la Subsecretaría de Energía y remitida por la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande y aplicó la metodología del art. 1° de la resolución 158/95.

En lo que aquí interesa, se estableció conforme a lo dispuesto en el anexo I, que los parámetros a considerar para ambos tramos de la fuente hidroeléctrica son: el tramo aguas arriba (se desarrolla entre las secciones Ceibo y Desembocadura del río Mocoretá, límite interprovincial); el tramo de aguas abajo (transcurre entre las secciones Desembocadura y Salto Grande); los desniveles topográficos de la fuente hidroeléctrica, del tramo superior e inferior; el caudal promedio anual en la sección divisoria; el módulo de la fuente hidroeléctrica; el caudal que ingresa en el cauce en el tramo de aguas abajo; el potencial energético de la fuente hidroeléctrica; el potencial energético del tramo de "aguas arriba" y "aguas abajo"; así como las contribuciones energéticas de cada tramo, etc.

Asimismo se contempló que en el aprovechamiento de Salto Grande, que es binacional, a la República Argentina le corresponde la mitad del potencial energético de la fuente hidroeléctrica. Se determinó además que los factores de distribución entre las provincias surgen de dividir su contribución energética por el potencial energético argentino de Salto Grande. El resultado obtenido fue una contribución energética del 29,764 para la Provincia de Corrientes y del 70,236 para la Provincia de Entre Ríos (expediente MEyOSP E. 750-001449/95, fs. 51/59).

12) Que el 17 de noviembre de 1995 se notificaron dichos porcentajes a las provincias mediante notas 00372 y 00373 (expediente ad

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:233 
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