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ARTICULO 134 .-NOTIFICACION TACITA
ARTICULO 134 .-El retiro del expediente, conforme al artículo 127, importará la notificación de todas las resoluciones.
El retiro de las copias de escritos por la parte, o su apoderado, o su letrado o persona autorizada en el expediente, implica notificación personal del traslado que respecto del contenido de aquellos se hubiere conferido.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 25.488 B.O. 22/11/2001)
Ver articulos: [ Art. 131 ] [ Art. 132 ] [ Art. 133 ] 134 [ Art. 135 ] [ Art. 136 ] [ Art. 137 ]
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 134 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 332 - Página 239
- Fallos: Tomo 332 - Página 241
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion >>
LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
- >>
TITULO III - ACTOS PROCESALES
- >>
CAPITULO VI - NOTIFICACIONES
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También puedes ver: Art.134 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion