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Fallos: 317:44 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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LEON SPACIUK E Hios, SOCIEDAD En COMANDITA ror ACCIONES v. DIREC-

CION PROVINCIAL DE VIALIDAD y PROVINCIA de CORRIENTES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales complgas. Inconstitucionalidad de normas y actos provinciales.

Es admisible el recurso extraordinario, si el argumento apar ente esgrimido por el tribunal, entrañó un pronunciamiento implícito favorable a la validez de la norma provincial objetada como repugnante al derecho consagrado en el art. 17 de la Constitución Nacional.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Principios generales.

La dedaración de inconstitucionalidad de una norma legal es un acto de suma gravedad institucional.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Principios generales.

La colisión con los principios y garantías de la Constitución Nacional debe surgir de la ley misma y no de la aplicación irrazonable que de ella se haga en el caso concreto.


CONTRATO DE OBRAS PUBLICAS.
El art. 1° de la ley 3675 de Corrientes, que limita el alcance de la obligación cesibleal monto nominal dela deuda, en el supuesto de créditos derivados de un contrato de obra pública, no lesiona el derecho de propiedad.


CONTRATO DE OBRAS PUBLICAS.
La aplicación inmediata de la ley no significa su aplicación retroactiva, por lo que no incurre en arbitrariedad la sentencia que aplica la ley 3675 de Corrientes a contratos celebrados con anterioridad al nuevo régimen de la ley 4469 y cuyo cumplimiento fue redamado mientras se encontraba en vigor aquella ley.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Varias.

Es arbitraria la sentencia que, por una parte, excluye el cómputo de la desvalorización monetaria a partir del momento en que la obligación derivada de un contrato de obra pública cedida se hace exigible por parte del cesionario al deudor y, asimismo, rechaza el cálculo de los intereses devengados por el monto cedido a partir dela mora en queincurrióla Dirección Provincial de Vialidad, lo que redujo el crédito del cesionario a una ínfima porción a valores constantes.

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:44 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-44

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