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Fallos: 302:1149 de la CSJN Argentina - Año: 1980

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RICARDO H. ESTEBAN v. SR.L. METAL MADERA
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.

La dechración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma eravedad que debe ser considerado como nlfima ratío del orden jurídico.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales. Varias.

No corresponde hacer lugar a la tacha de inconstitucionalidad de la ley 21400, fundada en la falta de declaración expresa del Poder Ejecutivo acerca de la existencia de uma situación de emergencia económica o social, pues el apciante no aportó argumento decisivo alguno que permita sostener que —en el sub Hte— deba preferirse al Poder Ejecutivo por sobre el Legislativo para determinar la existencia de las especiales eircunstancias que toman aplicable la legislación excepcional en análisis, y la postura fo:mulida no se compadece ni con lá letra ni con el espiritu de las normas constitucionales que rigen el estado de sitio (arts. 23, 67, inc.

26, y 86, inc. 19, de la Ley Fundamental).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Interpretución de normas y actos comunes.

Es improcedente el recurso estriordinario deducido contra la sentencia que —fundada en que el actor había participado en un paro de actividades— rechazó la demanda incoada por cobro de pesos en concepto de indemniz.ción por despido, por aplicación de los arts. 1e, inc. b), 2", 87 y 14 de la ley 21.400. Ello así, pues los agravios del apelante versan sobre cuestiones de hecho y prueba y de derecho común y procesal, resueltas por el a quo con fundamentos de igual carácter, los cuales, cunlquiera sea el grado de su acierto o error. prestan a lo decidido sustento hastante y excluyen la tacha de arbitrariedad.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario concedido a fs. 248 es procedente por haberse cuestionado la validez de la ley 21.400 bajo la pretensión de ser repugnante al art. 14 nuevo de la Constitución Nacional y por ser —.

la decisión definitiva del superior tribunal de la causa contraria al derecho que el recurrente funda en dicha norma.

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1149 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-1149

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