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Fallos: 332:2283 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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cuenta la claridad del texto del artículo 10 de la ley N" 24.587, que no ofrece dificultades interpretativas, su recta inteligencia estriba en asegurar la subsistencia del litigio y, con ello, de las pretensiones que en él se articulan; especialmente, a la luz del objetivo que, según sus antecedentes parlamentarios, motivó la sanción de la norma, cual fue el de permitir que los contribuyentes regularizaran su situación, "aprovechando una franquicia fiscal, sin quedar liberados de las consecuencias de la evasión cometida por el sólo transcurso del tiempo", y, más tarde, el de lograr una mejor percepción o recaudación de la renta pública (v.

Fallos: 320:2845 y 325:1435 , disidencia del juez Antonio Boggiano).

Cabe recordar que el mencionado precepto establece la suspensión por un año del curso de la prescripción "...de las acciones y poderes fiscales para determinar y exigir el pago de los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización está a cargo de la Dirección General Impositiva [...] y para aplicar y hacer efectivas las multas con relación a los mismos, así como la caducidad de instancia en los pleitos de ejecución fiscal o de recursos judiciales; [...] suspensión que alcanzará a la totalidad de los contribuyentes y responsables, estén o no inscriptos ante la Dirección General Impositiva"; y que integra la Ley de Nominatividad de los Títulos Valores Privados y de Adecuación de Normas de Carácter Fiscal N° 24.587 (cfr. B.O. 22/11/95).

Sobre el punto debatido, procede señalar que la regla —incorporada al proyecto del Poder Ejecutivo en el seno de la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados— se consideró necesaria, en efecto, en vinculación al cumplimiento de objetivos de moratorias y planes de facilidades de pago en curso y en correspondencia con la supresión de la facultad del Poder Ejecutivo Nacional para establecer tales planes para la cancelación de obligaciones vencidas (v. Informe de la Comisión, pág. 4807; y exposición —e intervención— del miembro informante, Diputado Oscar Lamberto, págs. 4812 y 4823; Diario de Sesiones; 25/10/95).

También procede señalar que otras disposiciones análogas —como se destaca en el debate legislativo—- acompañaron tradicionalmente a anteriores regímenes de moratoria (v. intervención diputado Lamberto; pág. 4823; e inserción pedida por el diputado Pernasetti; pág. 5131; Diario de Sesiones; 25/10/95).

Si bien el precepto fue objeto de diversas críticas en ocasión de su tratamiento parlamentario (v. por ej., las observaciones de los diputados

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2283 
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