có en casos que, al igual que el sub lite, involucraban a gobernadores provinciales (Fallos: 328:3996 ).
Pues bien, ésta es la situación que se configura en la causa, pues es de público y notorio conocimiento que a la fecha ha expirado el mandato para el cual fue electo el apelante, Angel Eduardo Maza, así como que se encuentra en posesión del cargo el nuevo gobernador electo de la Provincia de La Rioja.
Ello trae como consecuencia que, al haber devenido abstracto el objeto del recurso extraordinario articulado por aquél, resulte inoficioso un pronunciamiento del Tribunal respecto del cuestionamiento de la decisión destitutoria.
—IV-
Distinta es la situación respecto del agravio del recurrente vinculado con la sanción accesoria de inhabilitación por tiempo determinado que también le aplicó la Sala de Sentencia de la Legislatura local, que el a quo desestimó y que aquél intenta someter a conocimiento del Tribunal por el recurso que fue concedido.
Así lo entiendo porque en este aspecto subsiste el gravamen que le provoca la decisión que impugna, en la medida en que dicha sanción proyecta sus efectos más allá del término del mandato de gobernador y, en tales condiciones, corresponde examinar si concurren los requisitos para habilitar la instancia excepcional que se pretende (conf. dictamen del Ministerio Público en la causa de Fallos: 328:3996 ).
En el precedente de Fallos: 317:874 —similar al sub lite, en tanto se refiere al proceso de juicio político de un gobernador, la Corte señaló que es aplicable aquella doctrina según la cual las decisiones en materia de los llamados juicios políticos o enjuiciamientos de magistrados en la esfera provincial, cuyo trámite se efectuó ante órganos ajenos a los poderes judiciales locales, configuran una cuestión justiciable, en la que compete intervenir al Tribunal por la vía del recurso extraordinario, sólo cuando se acredite la violación del debido proceso (conf.
Fallos: 308:2609 ; 310:2031 ; 311:2320 ; 313:114 ).
Incluso en procesos de enjuiciamiento de magistrados nacionales o provinciales la Corte aplicó la misma directriz y, por ello, estimo que resulta pertinente en esta oportunidad recordar tales premisas.
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2214
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