" OSCAR FRANCISCO LLAMOSAS " .: RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable.
Los enjuiciamientos do magistrados no constituyen, en principio, ámbitos + vedados al conocimiento de la Cortc, en la medida en que se acredite lesión a la garantía del debido proceso, hipótesis: en la cual el agravio encontrará su reparación en el cjercicio de la jurisdicción apelada del Tribunal:
« art. 14 de la ley 48 (Voto de la mayoría, al que no adhirió el Dr. Augusto César Belluscio). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal Superior.
+ El Superior Tribunal de provincia del que ha dé provenir la sentencia definitiva susceptible de recurso extraordinario es, en principio, el órgano judicial erigido como supremo por la Constitución de la Provincia (Voto de la mayoría, al que no adbirió el Dr. Augusto César Belluscio). .
JUSTICIA PROVINCIAL. — , , ..
. Las provincias son libres para crear las instancias judiciales que estimen apropiadas, pero no pueden vedar a ninguna de ellas, y menos a las más altas, la aplicación preferente de la Constitución Nacional (Voto de la mayoría, al que no adhirió el Dr. Augusto César Belluscio).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal Superior.
Resulta imprescindible transitar exhaustivamente las instancias cxistentes en el orden local como recaudo de admisibilidad del remedio federal (Voto de la mayoría, al que no adhirió el Dr. Augusto César Belluscio).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requísitos propios. Tribunal Superior.
Si con motivo de que el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Misiones declaró improcedente el recurso extrordinario local interpuesto contra su decisión, cl apclante interpuso recurso de queja por denegición del extraordinario local ante el Superior Tribunal de Misiones, sobre el cual este Tribunal aún no se ha expedido, .
al no estar agotadas las vías locales potencialmente aptas para la revisión del pronunciamiento presuntamente lesivo de garantías constitucionales, resulta prematuro el recurso extraordinario federal.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Tribunal de justicia.
Los órganos que las provincias han instituido para entender en las causas .
de responsabilidad que se intenten contra los magistrados judiciales no re4
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2031
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