objeto del recurso extraordinario ha devenido abstracto al ser de público y notorio conocimiento que ha expirado el mandato para el cual fue electo, hallándose en posesión del cargo el nuevo gobernador electo.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
GOBERNADORES DE PROVINCIA.
Cabe hacer lugar al recurso extraordinario deducido contra la resolución que dispuso destituir al recurrente del cargo de gobernador, únicamente en relación al modo en que se resolvieron los agravios vinculados a la sanción de inhabilitación para desempeñar cargos públicos por el término de cinco años, pues si bien expiró su mandato, subsiste en aquél aspecto el gravamen que le provoca la decisión que impugna, en la medida en que dicha sanción proyecta sus efectos más allá del término de su gestión.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
GOBERNADORES DE PROVINCIA.
Cabe revocar por arbitraria la resolución de la Cámara de Diputados provincial que dispuso inhabilitar por el término de cinco años para desempeñar cargos públicos a quien fuera destituido como gobernador, pues aun cuando es ineguívocamente previsible que tal sanción se le pueda aplicar a un funcionario sometido a juicio político, en el caso pudieron constatarse graves deficiencias que vulneraron el derecho de defensa.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
GOBERNADORES DE PROVINCIA.
Cabe revocar por arbitraria la resolución de la Cámara de Diputados provincial que dispuso inhabilitar por el término de cinco años para desempeñar cargos públicos a quien fuera destituido como gobernador, pues más allá de las razones internas por las cuales la Sala Acusadora de aquélla excluyó expresamente la inhabilitación, de las constancias del expediente de juicio político surge que dicha sanción fue incluida en la sentencia, pero que no fue adecuadamente votada conforme constitucionalmente se requería, lo que se traduce en una afectación del derecho de defensa del recurrente (Voto de los Dres. Elena 1. Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda).
GOBERNADORES DE PROVINCIA.
Cabe revocar por arbitraria la resolución de la Cámara de Diputados provincial que dispuso inhabilitar por el término de cinco años para desempeñar cargos públicos a quien fuera destituido como gobernador provincial, pues las normas que habilitan la imposición de la pena de inhabilitación por cuerpos legislativos, como el artículo 60 de la Constitución Nacional y todos los textos provinciales que siguen su modelo, quedan en las respectivas Constituciones como cláusulas
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2209
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