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Fallos: 332:2215 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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Tradicionalmente el proceso de enjuiciamiento y remoción de los magistrados judiciales fue considerado como una de las denominadas cuestiones políticas no justiciables, situación que poco a poco fue cambiando en la jurisprudencia del Tribunal hasta desembocar en el leading case "Nicosia" (Fallos: 316:2940 ), en el que la Corte extendió al proceso de enjuiciamiento y remoción de los magistrados nacionales la doctrina que había desarrollado con relación a iguales procedimientos contra jueces provinciales, criterio adoptado a partir del caso "Craffigna Latino" (Fallos: 308:961 ), en cuanto a que las decisiones adoptadas por órganos ajenos a los poderes judiciales locales configuran una cuestión justiciable cuando se invoca por la parte interesada la violación del debido proceso.

Esta línea jurisprudencial se fue consolidando con distintos precedentes e incluso la adoptó esta Procuración General en los casos en que tuvo que emitir opinión. Uno de los últimos, que refleja adecuadamente esta situación es el caso de Fallos: 329:3235 , cuya doctrina resulta de interés para el presente caso.

En cuanto a las características del juicio político y su vinculación con el proceso penal —uno de los puntos centrales que expone el recurrente en su escrito de apelación extraordinaria—, en el máximo órgano del Ministerio Público Fiscal, sostuvo: "No se define correctamente al juicio político si se lo plantea exclusivamente como un conflicto entre el Estado y un ciudadano con un derecho subjetivo (en este caso, a ejercer el cargo). Quizás el conflicto en una acusación penal pueda definirse, sí, en esos exactos y exclusivos términos, y de allí también —no sólo de la gravedad de los bienes del imputado que se encuentran en juego— surgen las especialísimas salvaguardas frente al poder del Estado a las que hacía referencia Hamilton. Pero el juicio político es también un mecanismo del Estado para depurar de su estructura a alguien que no es considerado apto para integrarlo como funcionario. No se trata, entonces, de una mera oposición entre el Estado y un ciudadano con derechos subjetivos. Si bien ese aspecto está presente, porque sin dudas también existe ese derecho, se complementa con el aspecto del Estado contraponiéndose a sí mismo. Los jueces de la Corte Suprema son parte de él y, por eso, también es el Estado quien soporta los costos de que no haya un mecanismo posible de remoción que cumpla con el mismo estándar de garantías que el proceso penal. En casos como el de autos, el costo del sistema recae sobre la magistratura. Este carácter particular tiene su contraparte también en la especial gravedad de la naturaleza de la infracción en el ejercicio del cargo...

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2215 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-2215

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