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Fallos: 311:2320 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resolucio nes anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

El recurso extraordinario resulta improccdente si no sc dirige contra una resolución definitiva, pues el rechazo de la acción de amparo deja subsistente el acceso a la revisión judicial a través de la instancia ordinaria. RECURSO EXTRAORDINARIO: Gravedad institucional.

No media un supuesto de gravedad institucional, si el diferendo no trasciende el .

interés de las partes y tampoco sc proyecta sobre la buena marcha de las instituciones, .

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales, - .

El cxamen en torno al mérito de la resolución de renovar los servicios de un docente interino de una universidad, resulta ajeno al marco de una acción de amparo.

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales. - .

La intervención judicial por la vía de la acción de amparo nocomprende el control del acierto con que la Administración desempeña las funciones que la ley le encomienda válidamente ni el razonable ejercicio do las atribuciones propias de Ja autoridad administrativa, en tanto no medie arbitrariedad de los organismos correspondientes (1).


JORGE EDUARDO JAEF
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable, Los enjuiciamientos de magistrados no constituyen, en principio, ámbitos vedados al conocimiento de la Corte, en la medida en que se acredite lesión a la garantía del debido proceso, hipótesis en la cual cl agravio encontrará su reparación en el ejercicio de la jurisdicción apclada del art. 14 de la ley 48.

1) Fallos: 306:788 . —.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2320 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-2320

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