la decisión judicial constituye un supuesto de sentencia arbitraria, en los términos de la doctrina de V.E.
C) Arbitrariedad en la resolución del agravio que se refiere a la inhabilitación para ejercer cargos públicos y su invalidez constitucional:
Señalan que todo lo que expuso el Tribunal Superior de Justicia local sobre este tema carece de fundamentos de hecho y de derecho, porque la inhabilitación impuesta por la Sala de Sentencia de la Cámara de Diputados es una medida manifiestamente arbitraria que vulneró las garantías del debido proceso y de la defensa en juicio. Ello es así, dicen, porque la acusación no incluía el pedido de inhabilitación y pese a ello la sentencia destitutoria agregó esa sanción. Por otra parte, no guarda proporción alguna con los hechos que la determinan porque la Sala de Sentencia desestimó el cargo referido a la comisión de delitos comunes.
— HI Ante todo, en orden a verificar si en autos se encuentra habilitada la vía del art. 14 de la ley 48, conviene recordar que las sentencias de la Corte deben ajustarse a las condiciones existentes al momento en que se dictan, aunque sean sobrevinientes al recurso extraordinario Fallos: 259:76 ; 267:499 ; 311:787 , 329:4717 , entre otros), de tal manera que no corresponde emitir pronunciamiento cuando a la luz de esas circunstancias se ha tornado inoficioso decidir la cuestión materia de agravios (Fallos: 305:2228 ; 313:575 ; 317:711 ; 329:4096 ).
Al respecto, el Tribunal ha señalado que la subsistencia de los requisitos jurisdiccionales es comprobable de oficio y su desaparición importa la de poder juzgar y que, entre tales extremos, se halla el dela inexistencia de gravamen cuando de hecho ha desaparecido por falta de interés económico o jurídico, circunstancia que cancela la competencia extraordinaria de la Corte (Fallos: 316:310 ).
Por aplicación de tales principios, V.E. declaró que era inoficioso un pronunciamiento porque se había tornado abstracta la cuestión en causas en las que se impugnaban decisiones de los máximos órganos jurisdiccionales locales en procesos de destitución de funcionarios pasibles de juicio político, cuando había expirado el mandato para el cual aquéllos fueron elegidos y ya se encontraban en posesión del cargo los nuevos mandatarios (Fallos: 327:2656 ), doctrina que también se apli
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2213
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