CARLOS J. VIOLA y OTRO
ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES.
Los enjuiciamientos de magistrados no constituyen, en principio, ámbitos vedados al conocimiento de la Corte, en la medida en que se acredite lesión a la garantía del debido proceso, hipótesis en la cual el agravio encontrará su reparación en el ejercicio de la jurisdicción apelada del art. 14 de la ley 48.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.
El superior tribunal de justicia del que ha de provenir la sentencia definitiva según el art. 14 de la ley 8 es, en principio, el órgano judicial erigido como supremo por la Constitución de la provincia.
JUSTICIA PROVINCIAL.
Las provincias son libres para erear las instancias judiciales que estimen apropiadas, perono pueden vedaraninguna de ellas y menos alas más nltax, la aplicación preferente de la Constitución Nacional, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior. .
La sentencia definitiva del superior tribunal de la causa es la dictada porel Tribunal Superiorde Santa Cmz que desestimólos recursos de apelación, nulidad y de queja por recurso de inconstitucionalidad denegado y declaró su incompetencia para formular el juicio de admisibilidad del recurso federal, respecto de la decisión del Tribunal de Enjuiciamiento de la provincia.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
E. ' Buenos Aires, 15 de febrero de 1990.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Carlos J. Viola en la causa Viola, Carlos J..y otro s/juicio político". para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que el Tribunal de Enjuiciamiento de la Provincia de Santa Cruz resolvió con fecha 27 de abril'de 1989 destituir al doctor Carlos Juan Viola del cargo de juez titular del Juzgado Provincial de Primera Instancia cn lo Laboral, Criminal y Correccional con asicnto en la localidad de Pico Truncado (fs. 4/26). El afectado interpuso -cl 8 de mayo de 1989- sendos recursos ante el Tribunal de Enjuiciamiento y cel Tribunal Supcrior de
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:114
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-114
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