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Fallos: 332:2134 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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S.A. c/ Entre Ríos, Provincia de s/ acción declarativa" (Fallos: 330:2617 ); cuyos fundamentos y conclusiones son plenamente aplicables al sub examine.

47) Que el planteo de inconstitucionalidad de los artículos 170 y 172 del Código Fiscal de la Provincia (actuales artículos 190 y 192, t.o.

decreto 3567/06 MEHF), no será admitido, pues, como bien se señala en el punto VIII del dictamen de fs. 338/341, cabe concluir que la letra de los referidos artículos cuando se refieren a "los contratos a título oneroso formalizados entre ausentes" y a "la sola existencia material de los contratos formalizados entre ausentes", no contradice el texto de la ley de coparticipación federal sino que replica los términos empleados en el acápite II del inc. b del art. 9 de la ley 23.548, que establece que el impuesto de sellos recaerá "sobre contratos a título oneroso formalizados por correspondencia".

Resulta oportuno recordar que la declaración de inconstitucionalidad de un precepto de jerarquía legal constituye la más delicada de las funciones a encomendar a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad que debe ser considerado la ultima ratio del orden jurídico (Fallos: 302:1149 ; 303:1708 , entre muchos otros), por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho ola garantía constitucional invocados (conf. doctrina de Fallos: 315:923 , in re L.172.XXXI"Lavandera de Rizzi, Silvia c/ Instituto Provincial de la Vivienda", sentencia del 17 de marzo de 1998), y que la colisión de los preceptos y garantías de la Constitución Nacional debe surgir de la ley misma y no de la aplicación irrazonable que de ella se haga en el caso concreto (Fallos: 317:44 ).

5") Que en virtud de la forma en que se decide, resulta abstracto el tratamiento de los restantes planteos efectuados por la demandante.

6) Que las costas del proceso deben ser impuestas a la demandada por aplicación del principio objetivo de la derrota de acuerdo con el resultado obtenido por la pretensión de la actora (artículo 68 del ordenamiento procesal; Fallos: 327:1083 ; y causas T-48.XXXVII "Transportadora de Gas del Sur S.A. c/ Río Negro, Provincia de s/ acción declarativa", "Esso, Petrolera Argentina S.R.L. (continuadora de Esso S.A.P.A.) c/ Entre Ríos, Provincia de y otro (Estado Nacional citado como tercero) Fallos: 329:2231 ), E.587.XXXVIII "Esso Petrolera Argentina S.R.L.

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2134 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-2134

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