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Fallos: 332:2128 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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332 refiere el art. 170, con prescindencia de su validez, eficacia jurídica o verificación de sus efectos".

Estimo oportuno recordar que la declaración de inconstitucionalidad de un precepto de jerarquía legal constituye la más delicada de las funciones a encomendar a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad que debe ser considerado la ultima ratio del orden jurídico (Fallos: 302:1149 ; 303:1708 , entre muchos otros), por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho ola garantía constitucional invocados (conf. doctrina de Fallos: 315:923 , in re L.172, L. XXXI, "Lavandera de Rizzi, Silvia c/ Instituto Provincial de la Vivienda", sentencia del 17 de marzo de 1998)- y que la colisión con los preceptos y garantías de la Constitución Nacional debe surgir de la ley misma y no de la aplicación irrazonable que de ella se haga en el caso concreto (Fallos: 317:44 ).

En este entendimiento, nada exhibe la letra de los arts. 170 y 172 del Código Fiscal trascriptos que contradiga el texto de la ley de coparticipación federal, pues cuando los dos primeros se refieren a "los contratos a título oneroso formalizados entre ausentes" y a "la sola existencia material de los contratos formalizados entre ausentes", no hacen sino replicar los términos empleados en el acápite II del inc. b) del art. 9° dela ley 23.548, que establece que el impuesto de sellos recaerá "sobre contratos a título oneroso formalizados por correspondencia".

Por ello, en mi parecer, el planteo de inconstitucionalidad debe ser rechazado.

—IX-

Por último, en atención a la forma como se dictamina, el tratamiento de los restantes agravios deviene —en mi parecer abstracto.

—X-— Por lo expuesto, pienso que corresponde hacer lugar parcialmente a la demanda, con la salvedad expuesta en el acápite VIII. Buenos Aires, 7 de mayo de 2007. Laura M. Monti.

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2128 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-2128

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