problema atinente a la determinación de las órbitas de competencia de un Estado provincial -se cuestionan los artículos 4, 5 y 6 de la ley local 4459 que impiden a los actores continuar con el proceso productivo de la yerba mate, parece poco compatible el régimen invocado y los mecanismos procesales previstos en la ley 16.896, por lo que cabe imprimirle al proceso el trámite de acción declarativa que, al igual que el amparo, tiene una finalidad preventiva y es un medio plenamente eficaz y suficiente para satisfacer el interés de la actora.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de septiembre de 2009.
Autos y Vistos; Considerando:
19) Que corresponde resolver el planteo interpuesto por la demandada a fs. 71/86 —comprensivo de la nulidad del pronunciamiento dictado por el señor juez a cargo del Juzgado Federal de Paso de los Libres-, sobre la base del cual se decretó la prohibición de innovar solicitada por la actora, y se ordenó a la Provincia de Misiones que se abstenga de aplicar y exigir el cumplimiento de la ley provincial 4459, en sus artículos 49, 5, 6° y 7".
27) Que a fs. 104/108 obra agregada la respuesta de la Provincia de Corrientes, en la que solicita el rechazo de las cuestiones propuestas.
39) Que la providencia dictada a fs. 95, que remite a lo resuelto por este Tribunal el 29 de diciembre de 2008 en la causa M.1267.XLIV "Molinos Río de la Plata S.A. y otra c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad" (Fallos: 331:2919 ), y en virtud de la cual se admitió la radicación del presente proceso ante esta Corte por vía de su instancia originaria, justifica que el Tribunal se pronuncie sobre las cuestiones pendientes (Fallos: 326:2254 ).
47) Que respecto de la medida dispuesta por el juez que intervino inicialmente en este proceso, corresponde remitir a lo decidido por esta Corte en la citada causa "Molinos", en la que se desarrollaron los argumentos en virtud de los cuales resulta admisible esa pretensión cautelar.
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2137
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