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Fallos: 332:2131 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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sostiene la contraria. Del mismo modo, rechaza el argumento del Fisco provincial que pretende gravar los contratos celebrados con anterioridad a 1996 por aplicación del artículo 82 del citado código, dado que considera que el transcurso del plazo se debió a la negligencia de la propia demandada. Por último, solicita que se dicte una medida cautelar y pide la citación como tercero del Estado Nacional, en los términos del artículo 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .

11) A fs. 228 el señor Procurador General dictamina —atento a que se solicita la citación del Estado Nacional— que la presente causa debe tramitar en la instancia prevista en el artículo 117 de la Constitución Nacional.

A fs. 229 se declara que el caso corresponde a la competencia originaria de la Corte y se hace lugar a la medida cautelar solicitada, y a fs. 247 se ordena la citación del Estado Nacional en los términos del citado artículo 94.

III) A fs. 231/232, la actora amplía su demanda y adjunta como anexo N" 11 diferentes ofertas no instrumentadas, que fueron descriptas en la "Planilla de Liquidación de Recargos— Impuesto de Sellos" de la Dirección General de Rentas provincial.

IV) A fs. 251/259 el Estado Nacional contesta su citación como tercero.

Entiende que la interpretación efectuada por la autoridad fiscal de la Provincia de Entre Ríos, al pretender gravar las ofertas de compra celebradas por la actora, no se ajusta a los recaudos formales establecidos por el artículo 9", inciso b, acápite 2, de la ley 23.548, y viola el principio de supremacía sentado por el artículo 31 de la Constitución Nacional.

En este orden de ideas, señala que la doctrina de manera unánime y la Comisión Federal de Impuestos se han pronunciado en el sentido de que "constituye un principio fundamental de la ley de sellos el principio de instrumentación".

Por lo tanto, pide que se declaren erróneos los criterios interpretativos de las normas fiscales que pudieran haber llevado a la autoridad tributaria provincial a considerar exigible el impuesto con relación a los actos señalados en la demanda, en tanto ellos no se hayan instru

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2131 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-2131

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