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Fallos: 332:2133 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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con los principios de una razonable y discreta interpretación" (Fallos:

179:377 ).

Finalmente, niega que se encuentren prescriptas las acciones y poderes fiscales para reclamar el pago del tributo, pues su curso no comienza a correr mientras el Fisco no haya podido conocer el hecho imponible por algún acto que lo exteriorice en la provincia (artículo 82 del Código Fiscal). A tal efecto, precisa que la exhibición de los instrumentos gravables ante alguno de los funcionarios a los que se les ha asignado responsabilidad de velar por el debido cumplimiento de los tributos surte los efectos de la exteriorización, a partir de la cual se inicia el cómputo del plazo de cinco años fijado para la prescripción de aquellas acciones y poderes.

Cita el precedente "Filcrosa S.A." (Fallos: 326:3899 ) en apoyo de su postura y se agravia de que la actora en ningún momento haya arbitrado los medios necesarios para hacer conocer su situación fiscal.

VI Afs. 338/341 dictamina la señora Procuradora Fiscal de la Nación con respecto a las cuestiones federales planteadas en el sub lite.

Considerando:

19) Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional).

27) Que corresponde, en primer lugar, resolver la defensa planteada por la Provincia de Entre Ríos acerca de la improcedencia formal de la demanda, la que debe ser desestimada por los argumentos que, con fundamento en conocidos precedentes del Tribunal de inequívoca aplicación en el caso, se exponen en el punto VI del dictamen de fs. 338/341, a los que esta Corte se remite para evitar repeticiones innecesarias.

39) Que el presente caso guarda sustancial analogía con los examinados y resueltos en la sentencia "Shell Compañía Argentina de Petróleo S.A. c/ Neuquén, Provincia del", publicada en Fallos: 327:1051 ; concordante con las de Fallos: 328:3599 ; E.240.XXXVI "Esso S.A.P.A.

c/ Santiago del Estero, Provincia de s/ acción declarativa de certeza", del 1 de noviembre de 2005; "Esso Petrolera Argentina SRL (continuadora de Esso S.A.P.A.) c/ Entre Ríos, Provincia de y otro (Estado Nacional citado como tercero (Fallos: 329:2231 ); y "Petrobras Energía

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2133 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-2133

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