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Fallos: 332:2138 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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En su mérito, y sobre la base de los fundamentos que este Tribunal también da enla fecha en el proceso referido, al decidir un planteo sustancialmente análogo, y a los que cabe remitir en razón de brevedad, se debe concluir que la decisión cuestionada debe ser mantenida.

5) Que, sentado lo expuesto, es preciso señalar que el trámite a imprimirle a las presentes actuaciones será el previsto en el artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y no la vía de amparo elegida.

En efecto, si bien la acción de amparo de manera general es procedente en los litigios que caen dentro de la competencia originaria porque de otro modo en tales controversias quedarían sin protección los derechos de las partes en los supuestos contemplados por el actual artículo 43 de la Constitución Nacional y por la ley 16.896, en el sub lite el Tribunal considera que, al tratarse la cuestión planteada de un problema atinente a la determinación de las órbitas de competencia de un Estado provincial, parece poco compatible el régimen invocado y los mecanismos procesales previstos en la ley 16.896 Fallos: 307:1379 ; 316:2855 ; 319:1968 ). La acción declarativa que, al igual que el amparo, tiene una finalidad preventiva es un medio plenamente eficaz y suficiente para satisfacer el interés de la actora Fallos: 326:2254 ).

Por ello, se resuelve: I. Rechazar el planteo de fs. 71/86; II. Imprimirle a este proceso el trámite de acción declarativa, en los términos previstos en el artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 319 del citado ordenamiento, correr traslado de la demanda a la Provincia de Misiones por el término de sesenta días. A fin de practicar la notificación correspondiente al señor gobernador de la provincia y al señor fiscal de Estado líbrese oficio al señor juez federal de la ciudad de Posadas.

Notifíquese y al señor Procurador General en su despacho.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsCO — CARLOS S.

FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — CARMEN M. ARGIBAY.
Parte actora: Provincia de Corrientes, representada por los doctores Fernando Carbajal (Fiscal de Estado), Horacio Laplaza (Procurador del Tesoro) y Eleazar Christian Meléndez.

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2138 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-2138

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