FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de septiembre de 2009.
Vistos los autos: "Shell Compañía Argentina de Petróleo S.A. c/ Entre Ríos, Provincia de s/ acción declarativa de certeza", de los que Resulta:
D Afs. 188/227 Shell Compañía Argentina de Petróleo S.A. inicia la presente acción declarativa en los términos del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación contra la Provincia de Entre Ríos, con el objeto de que el Tribunal declare: a) que los convenios de suministro y consignación de combustibles y otros productos, no instrumentados en forma bilateral y autosuficiente, sino mediante ofertas unilaterales que se detallan en el listado identificado como anexo N" 3, celebrados entre ella y distintos titulares de estaciones de servicios, no se encuentran gravados con el impuesto de sellos; b) que los artículos 170 y 172 del Código Fiscal de la Provincia (actuales artículos 190 y 192, t.o. decreto 3567/06 MEHF) en cuanto gravan con el impuesto de sellos a los contratos entre ausentes no instrumentados, son inconstitucionales por contravenir expresas normas federales y constitucionales y c) que en virtud de lo antes expuesto, son nulas e inconstitucionales las resoluciones de la Dirección General de Rentas de la Provincia N" 51/02 y 209/02, en tanto determinan el impuesto de sellos en relación a los contratos en cuestión y por aplicación de las normas impugnadas.
Expone que distintas empresas titulares de estaciones de servicio contrataron el suministro o según el caso— la consignación de combustibles y otros productos afines con Shell Compañía Argentina de Petróleo S.A., formalizando la relación jurídica mediante la emisión de propuestas de convenios —ofertas—, recibidas por la demandante —sin conformidad—, cuya conducta fue interpretada como aceptación de hecho, mediante el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones a su cargo establecidas en la oferta.
La contratación descripta, a su criterio, no cumple con el requisito de instrumentación necesario para exigir el impuesto de sellos, y desconoce las exigencias de la ley de coparticipación federal. Sostiene que, en
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2129
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