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Fallos: 332:1787 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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recurso extraordinario contra la decisión de extraer sangre compulsivamente había tenido efecto suspensivo, ello no impedía que se disponga la realización de otras medidas de prueba, pues de lo contrario la interposición del remedio federal contra una decisión equiparable a definitiva dictada en un proceso penal implicaría la paralización de la investigación. En relación con esto —y refiriéndose específicamente al efecto que su decisión podía tener sobre la sentencia que esta Corte debía dictar respecto de la extracción de sangre— los jueces de segunda instancia recordaron la doctrina de este Tribunal, conforme la cual sus sentencias deben ceñirse a las circunstancias existentes al momento de ser dictadas, y que en innumerable cantidad de casos ha ocurrido que la falta de subsistencia del agravio derivó en que la cuestión a debatir fuese declarada abstracta.

Señaló también el tribunal a quo que no correspondía aplicar al caso el precedente "Vázquez Ferrá" de esta Corte (Fallos: 326:3758 ), pues mientras en aquella oportunidad se invalidó constitucionalmente la extracción compulsiva de sangre a una presunta hija de desaparecidos, "Aquí no se trata de una medida que implique forzar o coaccionar a la supuesta víctima del delito investigado a suministrar al Estado los medios para punir a aquellos con quienes tiene intensos lazos afectivos, pues ello ya se ha logrado por una vía que no implicó participación alguna por parte del recurrente, a tal punto que ni siquiera fue necesaria su presencia en el lugar, sino que se trató de los elementos orgánicos que ya se habían desprendido de su cuerpo" (fs. 132).

Afirmaron, asimismo, que no debía perderse de vista que la finalidad esencial de la medida estaba en directa relación con el objeto de este proceso, cual es determinar la responsabilidad criminal de Guillermo Antonio Prieto y su esposa, Emma Elidia Gualtieri.

Contra esta decisión, Guillermo Gabriel Prieto dedujo recurso extraordinario federal (fs. 216/257 vta. del expte. 38.513), en el que insistió con su derecho a ser oído, que —afirmó-— se vería frustrado si se realiza la medida aquí ordenada, pues sería la reproducción de aquella que se encuentra recurrida ante esta Corte, lo que impediría a este Tribunal pronunciarse sobre la extracción compulsiva de sangre (fs. 241; v.

asimismo, fs. 248/248 vta.).

Afirmó a su vez que el precedente "Vázquez Ferrá" debe ser aplicado a este caso, pues no correspondería interpretar aquel fallo como

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1787 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-1787

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