Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 332:1788 de la CSJN Argentina - Año: 2009

Anterior ... | Siguiente ...

limitando el concepto de violencia al plano físico, sino que debe extendérselo al aspecto moral o espiritual, que es el que se encuentra aquí afectado, pues al ser el patrimonio genético propio de cada persona, su utilización sin consentimiento importa un sometimiento forzado contra el individuo (v. fs. 241 vta./242). Reiteró que se lo estaba obligando a cuestionar su identidad y citó nuevamente la Declaración Universal sobre el Genoma Humano.

La Sala I de la Cámara Federal concedió el recurso (fs. 275).

Luego de ser ingresados los autos en esta Corte, se dispuso correr vista al señor Procurador General, quien dictaminó que el recurso extraordinario debía ser desestimado (fs. 282/288 vta. del expte.

38.513).

39) Que el recurso extraordinario que se interpone queda encuadrado, en principio, en el artículo 14, inc. 3", de la ley 48, pues promueve la revocación de una resolución que resulta contraria a los derechos que el apelante invoca como de raigambre constitucional; y que —por sus efectos— resulta equiparable a una sentencia definitiva, dado que pone fin a la cuestión que, como de naturaleza federal, se invoca, en la medida en que la realización de la medida probatoria impugnada causa un gravamen a los derechos en juego que no podrá ser tutelado, ni reparado eficazmente, por ningún otro pronunciamiento posterior que se dicte en la causa.

47) Que en la presente causa se investigan los delitos de sustracción, retención y ocultamiento de menores de 10 años (artículo 146 del Código Penal), supresión y/o alteración de la identidad de un menor de 10 años (artículo 139 inc. 2", del Código Penal) y falsedad ideológica de instrumentos destinados a acreditar la identidad de las personas artículo 293 del código citado), hechos que a su vez aparecen vinculados con sucesos que constituyen crímenes de lesa humanidad, cuales son la desaparición forzada de personas de la que resultarían víctimas María Ester Peralta y Oscar Alfredo Zalazar.

5) Que en oportunidad de resolver la causa "Arancibia Clavel" Fallos: 327:3312 ), esta Corte sostuvo que la desaparición forzada de personas constituye una violación múltiple y continuada de numerosos derechos reconocidos en la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas y que los estados parte están obligados a respetar y garantizar.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

58

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1788 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-1788

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 332 Volumen: 2 en el número: 874 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos