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Fallos: 332:1721 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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332 de contestar claramente la demanda, y ha compartido las consecuencias que pueden traer aparejadas su incumplimiento (Fallos: 13:374 ), de lo que se deriva también la exigencia de que no medie de parte del juzgador un apartamiento de la relación procesal, lo que ocurre cuando el fallo se expide sobre defensas no alegadas, ya que la calificación de las relaciones jurídicas que compete a los jueces no se extiende a la admisión de defensas no esgrimidas ni autoriza a apartarse de lo que tácitamente resulta de los términos de la litis, en la medida en que reconocer y acordar a una de las partes derechos no debatidos es, como principio, incompatible con el artículo 18 de la Constitución Nacional (Fallos: 239:442 ; 267:419 ; 300:1015 ; 301:104 ; 306:1271 ; 315:103 ; 317:177 ; 329:349 , 4372, 4634, 5903).

10) Que ello es así porque si bien los jueces gozan de amplias facultades para seleccionar los criterios generales más adecuados para el juzgamiento de cada caso concreto, el ejercicio de esas potestades excluye una utilización errática de aquéllos, ya que es de vital importancia mantener una orientación que asegure el dictado de un pronunciamiento acorde con las pautas adoptadas en todo el transcurso del trámite, pues de otro modo el proceso podría convertirse en el vehículo de ritos caprichosos con directa afectación del artículo 18 de la Constitución Nacional (arg. Fallos: 315:103 ; 327:2471 ).

11) Que, sentado lo que antecede y en lo que hace al tema en debate en esta causa (considerando 3"), resulta oportuno señalar que la declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal es un acto de suma gravedad institucional y una de las más delicadas funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia y, por ello, debe ser considerada como última ratio del orden jurídico (Fallos:

288:325 ; 290:83 ; 292:190 ; 294:383 ; 298:511 ; 300:1087 ; 302:457 , 484 y 1149; 311:394 ; 312:122 y 435, entre muchos otros), y sólo debe ejercerse cuando la repugnancia con la cláusula constitucional es manifiesta y la incompatibilidad inconciliable (Fallos: 322:842 ).

12) Que el artículo 1" de la ley 273 de la Provincia del Neuquén encomienda al Poder Ejecutivo "la realización de los estudios técnicos necesarios para la determinación de la línea de ribera legal de los ríos y cursos de agua flotables provinciales e interprovinciales en aquellas zonas que por su densidad de población y posibilidad de uso intensivo así lo justifiquen".

13) Que la demandante sostiene que el artículo 1° de la norma local reemplaza el supuesto de "comunicación por agua" del artículo

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1721 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-1721

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