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Fallos: 332:1718 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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Considerando:

19) Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional) y se hallan reunidos los recaudos del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , tal como lo puso de relieve la señora Procuradora Fiscal en el apartado IV de su dictamen, a cuyas consideraciones corresponde remitir en razón de brevedad.

27) Que en relación al allanamiento formulado a fs. 47 vta. que ha merecido objeciones de la contraria— corresponde su rechazo. Ello es así, pues la demandada se limitó a comprometerse a suprimir la mención de la ley local 273 en las notas a consignar en el plano de mensura y subdivisión, sin que ello haya implicado un reconocimiento real y efectivo de las pretensiones de la actora a los fines de la extinción del conflicto y por ende del proceso (ver fs. 20/20 vta., petitorio de fs. 21 vta./22, puntos 5", 6? y 7° y fs. 55/56).

Adviértase que a fs. 47 vta. el Estado provincial dejó a salvo que "dicho alcance no excluía otras notas y requerimientos que correspondan al momento... de la mensura para subdivisión al efecto de su visación y aprobación y la afectación por la restricción al dominio establecida por el artículo 2639 del Código Civil, la ley provincial 899 (Código de Aguas) y el decreto reglamentario 790/99", lo que corrobora lo antes expuesto (fs. 47 vta. y 139).

Por lo demás, la afirmación de la demandada de que la ley en cuestión del año 1961 ha sido "superada" por otras normas posteriores, no invalida lo antedicho, en la medida en que ha sido aplicada como lo prueba el sub examine, y no ha sido derogada.

3") Que en cuanto al fondo del asunto, la cuestión radica en determinar si la ley local 273 y el acto de la Dirección General de Recursos Hídricos de la Provincia del Neuquén que la aplica, se encuentran en colisión con las normas del Código Civil y de la Constitución Nacional.

Cabe recordar que la citada Dirección General informó mediante la nota DGRH 0078/04, que para efectuar el visado del plano de mensura y división del lote B-7, matrícula catastral N" 13-20-69-1853, se deberían incorporar las siguientes notas marginales: a) los límites con el río Chimehuín están supeditados a la demarcación definitiva de la

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1718 
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