7") Que cabe sin embargo señalar que es un hecho de público y notorio conocimiento que el río Chimehuín tiene 53 km de extensión fs. 99/100) y que en muchos de sus tramos es un río navegable, a tal punto que la propia Provincia del Neuquén ha prohibido la navegación en la "Boca del Chimehuín" (ver la resolución 784/07 que aprobó el Reglamento General de Pesca Deportiva Continental Patagónico para la temporada 2007/2008, anexo II, artículo 11); mas de ello no puede deducirse que lo es en el tramo de que se trata en el sub lite, el que se encuentra alejado en muchos kilómetros de su boca (ver plano de fs. 6).
La variabilidad que presenta el río en su extenso recorrido es la que ha determinado que la demandada no haya desconocido la afirmación efectuada por la actora en cuanto a su no navegabilidad, y haya sustentado los argumentos, que como se expuso imponen el rechazo de su allanamiento, en otro orden de razones.
Cabe poner de resalto que igual posición procesal asumió el tercero citado, quien indicó que fue de "especial importancia" en su decisión de comprar el inmueble la circunstancia de que la fracción lindaba con el río Chimehuín que no es navegable (fs. 62).
8) Que resulta absolutamente extemporánea la reflexión que la provincia hace en la oportunidad de alegar intentando plasmar matices en lo que respecta al extremo señalado en el considerando precedente, y pretendiendo discutir aspectos concernientes a la navegabilidad "de vuelta" de dicho tramo, cuando afirma -de manera general e imprecisa— que en esos cursos de agua con fuerte corriente aguas abajo es precisamente donde la navegación a la sirga es más necesaria para remontar el curso del río (fs. 143/150).
Además de lo discutible de la afirmación —como así también de los alcances que se le asignan—, y de la imprecisión emergente de las expresiones utilizadas —en esos cursos de agua"—, admitir su análisis en esta instancia sin que exista, ni se haya intentado ofrecer aun extemporáneamente prueba alguna que justifique el aserto, además de vedarle a la actora toda posibilidad de discutir su procedencia (Fallos:
300:1015 ), importaría afectar seriamente la garantía constitucional de la defensa en juicio (artículo 18 de la Ley Fundamental).
9") Que es preciso poner de resalto que esta Corte desde sus decisiones más tempranas ha señalado la carga que pesa sobre el demandado
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1720
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