ANTONIO ROSENDE y. JUAN ANTONIO MIRANDA
DEPRECIACION MONETARIA: Cosa juzgada.
La correción numeraria por depreciación monetaria no compromete sino que preserva La autoridad de la cosa juzgada, pues lo que esta busca fijar definitivamente no es tanto el texto formal del fallo, cuanto la solución real decidida por los jueces de la causa, la que resultaría frustrada de no efectuarse el reajuste (1).
DEPRECIACION MONETARIA: Cosa uzguda.
Procede el reajuste por depreciación monetaria contra el monto resarcitoso resultante de una sentencia que decidió de modo final en relación al quantum pero vo sobre la expresión numérica del mismo. No admitir el reajuste por el pso posterior 4 dicho fallo apartaría por vía de un injustificado ritualismo de La doctrina de la Cote —basada en principios constitucionales— sobre la procedencia del reajuste en situaciones excepcionales como las que implica el fenómeno inflacionario (3).
ELEA NELLY FAVRE v. CLARA E. CARETTI ve ROBERTS y Orna CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y enrantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia, " Sí bien determinar el alcance de las cuestiones comprendidas en la litis es matería privativa de los magistrados que en ella entienden, tal principio reconoce excepción cuando lo decidido, con mengua de la defensa en juicio, signifique un apartamiento de las pretensiones enunciadas al trabarse el diferendo incorporando temas no introducidos por las partes en el pleito, 1) 18 de febrero. Fallos: 294:434 ; causa: "Kamenszein €/Expreso San Ridro S.A" del 5 de setiembre de 1977, 7) Fallos: 295:997 y 973; causa "Sarobe c/Empresa Wernicke", del 7 de setiembre de 1975.
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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:104
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