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Fallos: 332:1719 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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línea de ribera, y b) el presente inmueble se encuentra afectado por la restricción al dominio establecida por el artículo 2639 del Código Civil, ley provincial 273, ley provincial 899 (Código de Aguas) y decreto reglamentario 790/99 (fs. 13).

4) Que de los términos de la demanda surge que la actora se agravia pues considera que la ley local 273 y las "exigencias" de la Dirección General de Recursos Hídricos de la Provincia del Neuquén son inconstitucionales (fs. 16 y 20). Sobre dichas bases, plantea como argumentos centrales para sustentar su reclamo que las restricciones al dominio privado que pretende imponer la Provincia del Neuquén son contrarias al artículo 2639 del Código Civil y "exceden los límites que alas facultades provinciales impone el artículo 31 de la Constitución Nacional" y, que dichas restricciones configuran una confiscación encubierta que afectan su derecho real de dominio pleno y exclusivo conforme al artículo 17 de la Constitución Nacional.

Es así que sostiene que la demandada no puede imponer a la actora como propietaria del lote B-7 o fracciones A y B de aquél, ribereñas del río Chimehuín, restricciones, o pérdida de la exclusividad del derecho real de dominio, por no tratarse el de autos de un inmueble lindero con ríos o canales que sirvan para la comunicación por agua (fs. 22).

5) Que de las constancias de la causa surge y es un hecho no controvertido que la actora es titular del lote B-7 que linda con el río Chimehuín, nomenclatura catastral N" 13-20-69-1853, Departamento Huiliches, que es parte del lote B, porción a su vez de una mayor fracción ubicada en el sector sudeste del lote oficial diecinueve de la sección XXXIII, matrícula 2058, según escritura N" 99, folio N" 165, del 20 de mayo de 1991, pasada ante la escribana S. H. Egurza (fs. 6 y 167/172), y que por boleto de compraventa del 15 de diciembre de 2003 vendió al señor Santiago Luis Arturo de Montalembert la fracción A, que es la mitad norte del lote B-7 (fs. 8).

6) Que la demandante sostiene que el río Chimehuín "no sirveala comunicación por agua ni es navegable a ese fin" (fs. 18 vta.), extremo que la contraria no negó en oportunidad de contestar el traslado de la demanda (fs. 47/52), por lo que corresponde tenerlo por reconocido, en lo que se refiere al tramo del río que linda con el inmueble que ha sido objeto de la observación cuestionada y que se impugna en estas actuaciones (artículo 356, inciso 1", del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1719 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-1719

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