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Fallos: 329:349 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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ESTADO NACIONAL —- ESTADO MAYOR GENERAL per EJERCITO-
v. PROVINCIA DE CORDOBA

JUECES.
Los jueces —en el cumplimiento de su misión constitucional de discurrir los conflictos litigiosos— tienen el deber de examinar autónomamentela realidad fáctica subsumiéndola en las normas jurídicas que la rigen, atribución que por ser propia y privativa de la función jurisdiccional lleva a prescindir delos fundamentos y delascalificaciones normativas que postulen las partes, aun cuando concordaren en ellos, y que encuentra su único límite en el respeto al principio de congruencia, de raigambre constitucional, en cuanto invalida todo pronunciamiento que altere la causa petendi o introduzca planteos o defensas no invocados por las partes.


CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
Según lo dispone el art. 315, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación , la perención queda purgada cuando se consiente una actuación Útil para impulsar el procedimiento pero que fue realizada con posterioridad al vencimiento del plazo legal, conformidad que tácitamente se produce una vez pasados cinco días del conocimiento de dicho acto y de la ampliación cor respondiente en su caso en razón de la distancia, sin formular objeción por parte del sujeto legitimado para pretender una declaración de esta naturaleza, por aplicación analógica del art. 170, segundo párrafo, de la ley ritual.


CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
En los casos en que se ha corrido traslado de la demanda la caducidad debe ser opuesta dentro de los cinco días de recibida la notificación y no después, aunque lo sea dentro del plazo para contestar aquélla.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de febrero de 2006.

Autos y Vistos; Considerando:

1°) Que afs. 65 la Provincia de Córdoba acusa la caducidad de la instancia sobre la base de considerar que, por haber asignado la resolución del 9 de abril de 2002 trámite de juicio sumario a esta causa

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:349 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-349

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