Entendieron los magistrados que si bien la ley exige, para obtener la ciudadanía nacional, ser mayor de 18 años y tener dos años de residencia continuos en el país (art. 2? de la ley 346 —texto actualizado), la permanencia que se requiere para que se configure la residencia no podía ser ilegal por cuanto ningún hecho contrario a la ley es fuente de derechos.
Por otra parte, destacaron que tanto el resguardo de los derechos de los extranjeros previsto en el art. 20 como la igualdad de todos los habitantes de la nación consagrada en su art. 14 no son absolutos y que su ejercicio está supeditado a las leyes que reglamentan su ejercicio. En ese sentido, afirmaron que el derecho de todo extranjero a obtener la ciudadanía argentina podría ser ejercido siempre que se reunieran los requisitos previstos en las normas reglamentarias, en el caso, la ley 346.
—I-
Disconforme, el actor interpuso el recurso extraordinario de fs. 146/157, que fue concedido por el a quo a fs. 169, por encontrarse en discusión la aplicación y el alcance de normas federales.
En primer lugar, aduce que el tribunal efectuó una interpretación restrictiva del requisito de residencia, al imponer recaudos que ni la ley ni su espíritu contienen.
Reproduce la doctrina que trata el tema en cuestión, donde se indica, en sustancia, que la ley 346, reglamentaria del art. 20 de la Constitución Nacional, establece que para adquirir la naturalización es suficiente acreditar la residencia en el país por dos años continuos y expresar tal voluntad ante el juez federal (art. 2", inc. 1") y aun sin reunir el requisito de la residencia de dos años también se puede adquirir la naturalización en los diferentes casos que se enumeran en el art. 2", inc. 29.
El art. 3 del decreto 3213/84 repite los recaudos indicados y enumera las causas impeditivas para que se conceda la naturalización, el art. 4 señala los diferentes modos de probar las circunstancia relacionadas con el nacimiento y la nacionalidad de origen y dispone textualmente que "...la residencia en un país podrá acreditarse por medio de una certificación de la Dirección Nacional de Migraciones,
Compartir
82Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1468
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-1468
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 332 Volumen: 2 en el número: 554 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos