a 77/90, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte, y como perteneciente a estas actuaciones, bajo apercibimiento de ejecución.
Notifíquese, devuélvanse los autos principales y, oportunamente, archívese.
RICARDO LEVENE (H) — MARIANO AuGUusTO CAVAGNA MARTÍNEZ — Roporro C. BARRA — Augusto CEsar BELLuscio.
NOEMI ANGELA GARCIA v. EMPRESA NACIONAL ps TELECOMUNICACIONES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que hizo lugar a las diferencias salariales reclamadas por incorrecta liquidación de la bonificación establecida por la resolución 155/A6/Entel/77, considerando que el art. 2° efectuaba una generalizada indicación de los rubros que conforman la remuneración del personal, prescindiendo, sin dar razón plausible, de las definiciones legales incluidas en los decretos 1925/75 y 1428/ 73 lo que resultaba necesario a fin de evaluar el alcance de la locución "adicionales generales" a que se refiere dicho art. 2" (1).
LEY: Interpretación y aplicación.
No es método recomendable, en la interpretación de las leyes, atenerse estrictamente alas palabras, ya que el espíritu que las informa es lo que debe rastrearse en procura desuaplicación racional (2). RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 del Código Procesal) contra la sentencia que hizo lugar a las diferencias salariales reclamadas por incorrecta liquidación de la bonificación establecida por la resolución 155/ A6/Entel/77 Disidencia de los Dres. Ricardo Levene (h), Enrique Santiago Petracchi, Mariano Augusto Cavagna Martínez, y Julio S. Nazareno).
1) 10 dereptiembre.
2) Fallos: 300:417 .
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1042
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