Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 332:1466 de la CSJN Argentina - Año: 2009

Anterior ... | Siguiente ...

Por ello, se resuelve: Declarar la incompetencia del Tribunal para conocer en esta causa por vía de su instancia originaria prevista en el artículo 117 de la Constitución Nacional. Notifíquese por cédula que se diligenciará con habilitación de días y horas.


ELENA 1. HIGHTON DE NoLAsco — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN

CARLOS MAQUEDA — CARMEN M. ARGIBAY.
Parte actora (única presentada): "Frente Primero Jujuy", representado por Ivone Leonor Haquim, y con el patrocinio del doctor Néstor Federico Bertoni.

T-HSINGNI

CARTA DE CIUDADANIA.
Cabe dejar sin efecto la sentencia que denegó el otorgamiento de la carta de ciudadanía argentina al actor, de nacionalidad china, por no haber acreditado el cumplimiento de la residencia continua por dos años, que no es lo mismo que la permanencia como ilegal aunque haya excedido dicho lapso de tiempo, pues la sanción de la ley 23.059- al derogar la ley de facto 21.795 y restablecer la vigencia de la originaria ley 346, implicó la supresión del requisito exigido por aquéllas en orden a la legalidad de la residencia requerida para ser ciudadano por naturalización.


CARTA DE CIUDADANIA.
Cabe dejar sin efecto la sentencia que denegó el otorgamiento de la carta de ciudadanía argentina al actor, de nacionalidad china, por no haber acreditado el cumplimiento de la residencia continua por dos años, pues no hay elementos que permitan concluir que las categorías establecidas en la ley de migraciones resulten determinantes en orden a la configuración de la residencia —en cuanto requisito fundamental para la obtención de la ciudadanía por naturalización, y las particularidades del caso dan muestra de un recto comportamiento durante un tiempo razonablemente suficiente para ponerlo a prueba y acreditar que responde a una leal voluntad de arraigo y subordinación a los principio rectores de la vida nacional, que habilite para invocar la garantía constitucional de permanecer en el territorio.


CARTA DE CIUDADANIA.
Siel actor fue autorizado por la Dirección Nacional de Migraciones a residir en el país por un tiempo superior a los dos años que prevé el art. 20 de la Constitución

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

63

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1466 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-1466

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 332 Volumen: 2 en el número: 552 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos