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Fallos: 332:1467 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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Nacional, ello torna inoficioso el tratamiento del agravio referente a la interpretación que corresponde otorgar al requisito de residencia que establece dicha norma para adquirir la ciudadanía argentina, toda vez que residió legalmente y de manera continua en el país (Voto de la Dra. Elena I. Highton de Nolasco).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

A fs. 142/143, la Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial con asiento en la Ciudad de Córdoba —Sala B-, al revocar el fallo de primera instancia, denegó la ciudadanía argentina a I-Hsing Ni, de nacionalidad china, por no haber acreditado el cumplimiento del recaudo de residencia legal continua por dos años en este país.

Los integrantes del tribunal expusieron que del informe de la Dirección Nacional de Migraciones obrante a fs. 80/83 surge que, al ingresar a la República Argentina en 1995, se le otorgó al actor un certificado de residencia precaria que debía ser renovado cada tres meses hasta adquirir la residencia transitoria. Sin embargo, señalaron que el demandante no pudo obtener esta última debido a la imposibilidad de acreditar que la inversión económica que se le exigía para su otorgamiento tuviera una finalidad productiva, comercial o de servicio. Por tal motivo, mediante la resolución 6130/96 se consideró que, a partir de 1996, su permanencia en el país había sido ilegal y se lo intimó a regularizar su situación bajo apercibimiento de ser expulsado.

Agregaron que el actor en el 2000, nuevamente, realizó otra presentación alos fines de regularizar su estado migratorio sin que "...ala fecha se haya podido tener por debidamente acreditad(a) la inversión de un mínimo de $ 100.000 en una actividad comercial, productiva o de servicios por parte del causante... Conforme lo normado por los arts. 98 y 99 de la Ley 22.439 el mismo no habilita la obtención de documento argentino", según lo sostuvo la Dirección Nacional de Migraciones (v.

fs. 82 y 83).

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1467 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-1467

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