Por su parte, el juez local no aceptó esa atribución con sustento en que era prematura y que correspondía a la justicia federal profundiza la investigación, toda vez que según la ley 26.052 ésta es prioritaria fs. 91/3).
Con la insistencia del juez que previno y la elevación del incidente a la Corte quedó formalmente planteada esta contienda (fs. 98/100).
En primer término creo oportuno recordar que las reglas de acumulación por conexidad sólo pueden invocarse en conflictos en los que participan jueces nacionales (Fallos: 312:2347 ; 314:374 ; 316:2378 ; 322:3264 ) y la excepción prevista en el artículo 3" de la ley 26.052 rige sólo respecto de las causas en trámite por ante la justicia federal, que tiene carácter prioritario según se desprende de la propia ley.
Hecha esa salvedad, y respecto el fondo del asunto, en mi opinión, el presente conflicto de competencia, no se encuentra precedido de una investigación suficiente que permita individualizar los hechos sobre los que versa, con la certeza necesaria para encuadrarlos prima facie en alguna figura determinada.
En ese sentido, creo oportuno mencionar, que el juez declinante debió realizar todas las diligencias necesarias para darle precisión a los hechos, pues V.E. tiene decidido que resultan elementos indispensables para el correcto planteamiento de una cuestión de esta naturaleza, que las declaraciones de incompetencia contengan la individualización de los sucesos sobre los cuales versa y las calificaciones que le pueden ser atribuidas, pues sólo con relación a un delito concreto es que cabe pronunciarse acerca del lugar de su comisión y respecto del juez a quien compete investigarlo y juzgarlo (Fallos: 308:275 ; 315:312 ; 323:171 y 3867).
Tal es la situación que, a mi modo de ver, aquí se presenta pues aún no se ha establecido fehacientemente si en el domicilio indicado se cometen los delitos denunciados, ya que no se ha practicado diligencia alguna que permita constatarlos y precisar su adecuada calificación, a fin de discernir la competencia con base en las pautas de la ley 26.052.
Pienso, por otra parte, que una investigación adecuada no sólo hubiera permitido suplir ese defecto sino, en su caso, hacer cesar la
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1455
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