332 por separado de un único hecho —en razón de las distintas tipicidades— importaría violar la prohibición de la doble persecución penal, cuyo rango constitucional ha sido reconocido por la Corte.
6) Que, por otra parte, aun cuando no haya sido materia de discusión en la presente contienda, no puede soslayarse que escindir la investigación de los hechos atribuidos a A. C. M. C., dándole intervención a su respecto a la justicia de menores, importa el riesgo de incurrir en pronunciamientos contradictorios (Fallos: 324:4251 ; 328:4450 ; 329:1611 , entre otros).
7") Que, en este sentido, toda vez que el magistrado federal está en condiciones de alcanzar la protección integral de los derechos del niño Fallos: 315:752 ; 322:328 ; 323:2388 y 329:1609 ) aplicando los principios que se derivan en materia internacional en beneficio de las personas menores de edad, la justicia de menores deberá ceder su intervención en su favor.
Por ello, y oído el señor Procurador Fiscal, se declara que deberá devolverse el presente incidente al Juzgado de Garantías N" 3 del Departamento Judicial de Dolores, Provincia de Buenos Aires, con el fin de que remita la causa en la que se originó al Juzgado Federal con asiento en dicha ciudad. Hágase saber a este último.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — CARMEN M. ARGIBAY.
FRENTE PRIMERO JUJUY c/ PROVINCIA De JUJUY
ACCION DECLARATIVA.
Corresponde declarar la incompetencia de la Corte para conocer por vía de su instancia originaria en la causa en la que el actor pretende obtener certeza respecto de varias resoluciones dictadas por el Tribunal Electoral de la Provincia de Jujuy en el marco de elecciones provinciales y municipales, según surge del decreto del Poder Ejecutivo local 2862/09, pues el pleito es de naturaleza electoral y se rige por el derecho público local —sin perjuicio de que las elecciones se celebren
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1460
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