FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de junio de 2009.
Autos y Vistos; Considerando:
19) Que la presente contienda negativa de competencia se suscitó entre el Juzgado de Garantías N" 3 y el Juzgado Federal, ambos de Dolores, Provincia de Buenos Aires, en la causa seguida originalmente contra Diego Manzoni y A. C. M. C. —menor de edad— por los delitos de transporte de estupefacientes, encubrimiento y tenencia de armas de fuego de uso civil.
27) Que el magistrado local se declaró incompetente al entender que los hechos investigados conformaban un concurso ideal y dada la naturaleza federal del delito de transporte de estupefacientes correspondía que interviniera la justicia de excepción.
37) Que el magistrado federal, por su parte, aceptó la competencia respecto del delito de transporte de estupefacientes, pero la rechazó con relación a los restantes, entendiendo que resultaban escindibles y de competencia local.
4) Que radicadas las actuaciones nuevamente ante el mencionado juzgado provincial, su titular decidió inhibirse para entender con relación a la imputada C. dando intervención a la justicia de menores departamental y dio por planteada formalmente la cuestión de competencia respecto de los hechos atribuidos al imputado Manzoni.
5) Que, según surge de las constancias del expediente, los imputados fueron encontrados en poder del automóvil robado en el que transportaban las sustancias estupefacientes y las armas de fuego. En tales condiciones, se trataría de un caso de pluralidad de movimientos voluntarios que responden a un plan común y que conforman una única conducta —en los términos del art. 54 del Código Penal— insusceptible de ser escindida, en la que el presunto delito de transporte de estupefacientes concurriría idealmente con el de encubrimiento y la tenencia de armas de uso civil, conductas que deberán ser investigadas por la justicia de excepción habida cuenta del carácter federal del delito mencionado en primer término. De lo contrario, el juzgamiento
Compartir
64Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1459
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-1459
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 332 Volumen: 2 en el número: 545 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos