DIEGO MANZONI
TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES.
Si los imputados fueron encontrados en poder del automóvil robado en el que transportaban las sustancias estupefacientes y las armas de fuego, se trata de la pluralidad de movimientos voluntarios que responden a un plan común y que conforman una única conducta —en los términos del art. 54 del Código Penal—insusceptible de ser escindida, en la que el presunto delito de transporte de estupefacientes concurriría idealmente con el de encubrimiento y la tenencia de armas deuso civil, debiendo tales conductas ser investigadas por la justicia de excepción habida cuenta del carácter federal del delito mencionado en primer término, de lo contrario, el juzgamiento por separado de un único hecho —en razón de distintas tipicidades- importaría violar la prohibición de la doble persecución penal.
TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES.
Toda vez que el magistrado federal que aceptó la competencia respecto del delito de transporte de estupefacientes —no obstante haberla rechazado con relación al encubrimiento y la tenencia de armas de fuego de uso civil, está en condiciones de alcanzar la protección integral de los derechos del menor imputado aplicando los principios que se derivan en materia internacional en beneficio de las personas menores de edad, la justicia de menores deberá ceder su intervención en su favor.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado de Garantías N" 3 departamental, y el Juzgado Federal, ambos de Dolores, Provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa instruida por la tenencia de arma de uso civil y encubrimiento agravado.
A raíz de un accidente de tránsito, fueron detenidos Diego Manzoni y Alejandra Cristina Mariana Campos, secuestrándose del vehículo siniestrado sustancia estupefaciente y dos armas de uso civil. Asimismo se corroboró que ese automotor había sido sustraído a su propietario unos días antes en la localidad de Monte Grande.
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1457
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