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Fallos: 323:171 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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425 171 Santa Fe, al quese leremitirá. Hágase saber al Juzgado en lo Penal de Instrucción N° 1 dela misma localidad.

JuLiIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLiNé O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRrIQue SANTIAGO PETRACCHI — Gustavo A. Bossert — ApoLFo RoBErTto Vázauez.


JUAN JOSE SOTO VARGAS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

Resultan elementos indispensables para el correcto planteo de cuestiones de competencia, que la declaración deincompetencia contenga la individualización de los hechos sobre los que versa y las calificaciones que le puedan ser atribuidas, pues sólo en relación a un delito concreto es que cabe pronunciar se acerca del lugar de comisión y respecto del juez a quien compete investigarlo y juzgarlo.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones varias. Hábeas corpus.

En principio, el hábeas corpus y las demandas de amparo no autorizan a sustituir los jueces propios de la causa en las cuestiones que a ellos incumben.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Principios generales.

Compete al juez de la respectiva causa el control directo de los requisitos que el art. 18 de la Constitución Nacional establece para el régimen carcelario y ante él debe ser planteada con arreglo a las formas legales, la cuestión atinente ala vulneración de las garantías que protegen a quienes se hallen procesados o condenados por la comisión de delitos.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado de Instrucción N° 2 de la Circunscripción

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:171 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-171

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