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Fallos: 332:1451 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de junio de 2009.

Vistos los autos: "Obra Social de Docentes Particulares (OSDOP) c/ Corrientes, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad", de los que Resulta:

1 Afs. 96/127 se presenta la Obra Social de Docentes Particulares e inicia una acción declarativa contra la Provincia de Corrientes a fin de que se declare la inconstitucionalidad de las leyes 3341 y 3932 dictadas por ese Estado local.

Cuestiona en particular el art. 4", último párrafo de la ley 3341, según el texto que le otorgó el art. 16 de la ley 3932, porque permite que los docentes que prestan servicios en establecimientos educativos de gestión privada de la provincia se incorporen como beneficiarios del Instituto de Obra Social de la Provincia de Corrientes cuando en realidad deben serlo de O.S.D.O.P. Ello vulnera, a su entender, lo dispuesto por los arts. 14 bis, 17, 18, 19, 28, 31, 42, 43, 75, ines. 12, 19 y 22, de la Constitución Nacional, así como las leyes nacionales 23.660 y 23.661 que regulan el Régimen de las Obras Sociales y el Sistema Nacional del Seguro de Salud.

Manifiesta que es una obra social administrada por el Sindicato Argentino de Docentes Particulares (S.A.D.O.P) en los términos del art. 31, inc. f, de la ley 23.551 y que actúa en todo el ámbito de la Nación, otorgando asistencia médica al personal de enseñanza docente de establecimientos educativos de gestión privada con o sin aportes estatales. Dice que los docentes privados de la Provincia de Corrientes son beneficiarios obligatorios de O.S.D.O.P., pues el art. 8, inc. a, de la ley 23.660 establece que quedan obligatoriamente incluidos en calidad de beneficiarios de las obras sociales los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia en el ámbito privado. Agrega que, a su vez, los arts. 1", inc. a, y 12, inc. a, de la misma ley federal disponen que las obras sociales sindicales son las que corresponden a las asociaciones de trabajadores con personería gremial, por lo que todos los docentes privados, como así también su grupo familiar primario, tienen el derecho y el deber de encontrarse inscriptos como beneficiarios de la

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1451 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-1451

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