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Fallos: 332:1452 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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obra sindical nacional, la que es agente natural del sistema nacional solidario de salud previsto por las leyes 23.660 y 23.661. Expresa que por ello la obra social actora es la legítima recipiendaria de los recursos que en concepto de aportes y contribuciones —-de conformidad con lo dispuesto por el art. 16 de la primera de las leyes citadas— deben efectuar los empleadores propietarios de establecimientos privados.

Ofrece prueba y pide que se haga lugar a la demanda, con costas.

1D Que afs. 152/157 la Provincia de Corrientes contesta la demanda y niega los hechos y el derecho invocados por la actora. Considera que no existe contradicción o superposición normativa entre las leyes nacionales y las provinciales impugnadas pues, de su simple lectura, resulta evidente que aquéllas regulan el Régimen de las Obras Sociales (ley 23.660) y el Sistema Nacional del Seguro de Salud (ley 23.661), mientras que las últimas rigen el Servicio de Obra Social para el Personal de la Administración Pública, Jubilados y Pensionados de la Provincia ley 3341) y el Instituto de Obra Social de la Provincia (ley 3932).

Asimismo, sostiene que al sancionar las leyes cuestionadas el Estado local actuó dentro de sus facultades constitucionales poniendo en práctica una política sobre la organización de su administración que le es privativa como Estado autónomo, en ejercicio de las facultades no delegadas al gobierno federal de conformidad con lo dispuesto por el art. 121 de la Constitución Nacional.

Pide que se rechace la demanda, con costas.

Considerando:

19) Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional).

27) Que las cuestiones planteadas en la presente causa son sustancialmente análogas a las resueltas por este Tribunal en el precedente de Fallos: 319:408 y en los autos O.148.XXV. "Obra Social de Docentes Particulares (OSDOP) c/ Córdoba, Provincia de s/ inconstitucionalidad" y 0.462.XL.. "Obra Social de Docentes Particulares (OSDOP) c/ Mendoza, Provincia de s/ acción declarativa de certeza", sentencias del 18 de marzo de 1997 y 20 de noviembre de 2007, respectivamente, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1452 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-1452

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