Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 332:1456 de la CSJN Argentina - Año: 2009

Anterior ... | Siguiente ...

comisión del presunto hecho ilícito. Esa omisión ha provocado así un notable perjuicio para la buena administración de justicia que debe ser evitado en lo sucesivo (conf. Competencia N" 1821, L.XXXVIL in re "Rozas, Gustavo Ricardo s/ robo de automotor", resuelta el 7 de diciembre de 2001), máxime si se tiene en cuenta que la presunta imputada se encuentra gozando de un beneficio excarcelatorio bajo ciertas pautas que, de haber cometido un nuevo delito, habría incumplido.

Por otro lado, atento al tiempo transcurrido entre el hecho objeto de investigación en sede provincial y el denunciado en el presente legajo no puede concluirse, en principio, que exista la identidad de objeto invocada por el juez nacional.

Por lo expuesto considero que corresponde al juzgado nacional que previno (Fallos: 311:487 ; 317:486 ) continuar con la tramitación de la presente causa, a fin de incorporar los elementos necesarios para darle precisión (Fallos: 318:182 ; 323:1808 ) sin perjuicio de lo que surja del trámite ulterior. Buenos Aires, 30 de abril de 2009. Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de junio de 2009.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá enviarse el presente incidente al Juzgado Federal de Quilmes, a sus efectos. Hágase saber al Juzgado de Garantías N" 3 del departamento judicial de la localidad bonaerense mencionada.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — ENRIQUE

SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — CARMEN M. ARGIBAY.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

65

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1456 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-1456

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 332 Volumen: 2 en el número: 542 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos