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Fallos: 332:1458 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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El magistrado local se declaró incompetente con sustento en que el transporte de estupefaciente era de competencia de la justicia de excepción, y respecto de los restantes hechos refirió que otorgaban el marco probatorio para acreditar el tráfico (ver fojas 89/91 vta.) Por su parte, el juez federal aceptó la atribución respecto la infracción a la ley 23.737, y la rechazó con relación a la tenencia de arma y el encubrimiento, al sostener que eran hechos escindibles, y que correspondía su investigación a la justicia local (fs. 93/95 vta.) Finalmente, el juez que previno insistió en su criterio y elevó las actuaciones a V.E., quedando así formalmente planteada esta contienda.

Tiene resuelto el Tribunal que cuando se investiga una pluralidad de delitos corresponde separar el juzgamiento de aquellos de naturaleza federal de los de índole común, aunque mediare entre ellos una relación de conexidad (Fallos: 321:2451 ; 323:772 ; 324:2086 ).

Asimismo, la Corte tiene dicho que la presunta conexidad que pudiera existir entre unos y otros no basta para acordar la intervención de la justicia federal respecto de los delitos que, por la materia o por las personas, son ajenos a su competencia específica (Fallos: 248:438 ; 308:2522 y Competencias N" 606, L.XXXVIII in re "Palacios, Eduardo Jorge y otros s/infr. art. 292, encubrimiento y art. 210 del C.P", y N" 832, L.XXXIX in re "Franchiotti, Alfredo Luis y Acosta, Alejandro s/ presunta infracción art. 194 C.P", resueltas el 16 de octubre de 2002 y el 11 de noviembre de 2003, respectivamente).

En ese sentido, advierto que de las constancias de la causa no surge que tanto la tenencia de arma como el encubrimiento, delitos de índole local, guarden relación alguna con el presunto tráfico de estupefacientes investigado por la justicia federal.

Por lo expuesto, entiendo que corresponde al juez que previno conocer en los hechos que dieron origen a la presente contienda y si entiende que en alguno de ellos debe intervenir otro tribunal de su misma provincia, se lo remita de acuerdo con el derecho procesal local cuya interpretación y aplicación es ajena a la jurisdicción nacional Fallos: 323:1731 ; 326:1968 ). Buenos Aires, 17 de septiembre de 2008.

Eduardo Ezequiel Casal.

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1458 
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