posterior pronunciamiento fundado en los resultados obtenidos. Buenos Aires, 27 de marzo de 2009. Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de junio de 2009.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la presente causa el Juzgado de Garantías N" 3 del Departamento Judicial de Zárate-Campana, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N" 9.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI —
CARMEN M. ARGIBAY.
OBRA SOCIAL pr DOCENTES PARTICULARES (OSDOP) c/ PROVINCIA DE CORRIENTES
ENSEÑANZA PRIVADA.
Cabe hacer lugar a la demanda seguida por la Obra Social de Docentes Particulares contra la Provincia de Corrientes y declarar la inconstitucionalidad del último párrafo del art. 4° de la ley 3341 —según el texto que le otorgó el art. 16 de la ley provincial 3932, pues al permitir que los docentes que prestan servicios en establecimientos educativos de gestión privada local se incorporen como beneficiarios del Instituto de Obra Social de la Provincia, violan la ley 23.660 y el art. 6° de la ley 23.661— que excluyen del sistema asistencial nacional únicamente al personal dependiente de los gobiernos provinciales y sus municipalidades y a los jubilados y pensionados del mismo ámbito, afectando el principio de supremacía federal (art. 31 de la Constitución Nacional).
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1447
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