TRANSPORTADORA DE ENERGIA S.A. v. PROVINCIA DE CORRIENTES
ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD.
La acción declarativa de inconstitucionalidad debe responder a un "caso", ya que dicho procedimiento no tiene carácter simplemente consultivo, ni importa una indagación meramente especulativa. En efecto, la acción debe tener por finalidad precaver las consecuencias de un acto en ciernes —al que se atribuye ilegitimidad y lesión al régimen constitucional federal- y fijar las relaciones legales que vinculan a las partes en conflicto.
EXCEPCIONES: Clases. Falta de legitimación para obrar.
Corresponde hacer lugar a la excepción de falta de legitimación activa si la resolución determinativa del impuesto a los ingresos brutos no existió, pues se excedería en mucho la función encomendada al Poder Judicial si se continuase adelante con el proceso, pues es de absoluta evidencia que su examen sin acto del poder administrador que tenga concreción directa, actual y bastante, exigiría emitir un pronunciamiento de carácter teórico por medio del cual, indudablemente, se juzgasen las bondades del sistema vigente y cuestionado, función que, sin los presupuestos necesarios, le está vedado a la Corte ejercer.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires; 24 de junio de 2004.
Autos y Vistos; Considerando:
12) Que a fs. 85 bis/111 Transportadora de Energía S.A. (TESA S.A.) inicia la presente acción declarativa en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , contra la Provincia de Corrientes con el objeto de que el Tribunal declare que los contratos celebrados: a) con el Estado Nacional —el 12 de julio de 2002 para el otorgamiento de la concesión del servicio público de transporte de energía eléctrica de interconexión internacional del tramo Nodo Rincón de Santa María-Nodo Frontera Garabí (segundo circuito); y b) con Comercializadora de Energía del Mercosur S.A. (CEMSA S.A.) para la construcción, operación y mantenimiento de la instalación de energía eléctrica de interconexión internacional en el tramo antes referido, se encuentran sometidos a la jurisdicción federal y, en consecuencia, exen
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2529
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