ENSEÑANZA PRIVADA.
Cabe declarar la inconstitucionalidad del último párrafo del art. 4° de la ley 3341 —según el texto que le otorgó el art. 16 de la ley provincial 3932-, pues al permitir que los docentes que prestan servicios en establecimientos educativos de gestión privada local se incorporen como beneficiarios del Instituto de Obra Social de la Provincia violan lo dispuesto por las leyes nacional 23.660 y 23.661, manteniendo dicho personal un vínculo laboral de empleo privado ajeno por completo a las características del empleo público, sin que obste a dicha solución la circunstancia de que la afiliación de los docentes privados no resulte compulsiva u obligatoria en el marco de la previsión legal que se impugna.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
A fs. 96/127, la Obra Social de Docentes Particulares (en adelante OSDOP) promueve acción declarativa contra la Provincia de Corrientes, a fin de obtener que se declare la inconstitucionalidad del art. 4", último párrafo de la ley 3341, según el texto que le otorgó el art. 16 de la ley 3932.
Cuestiona dichas normas, en particular, porque permiten que los docentes que prestan servicios en establecimientos educativos de gestión privada de la provincia se incorporen como beneficiarios del Instituto de Obra Social de la Provincia Corrientes cuando en realidad deben serlo de OSDOP. Ello vulnera, a su entender, lo dispuesto por los arts. 1, 14 bis, 17, 18, 19,28, 31, 42, 43, 75 incs. 12), 19) y 22) de la Constitución Nacional, así como las leyes nacionales 23.660 y 23.661, que regulan el Régimen de las Obras Sociales y el Sistema Nacional del Seguro de Salud.
Manifiesta que es una obra social administrada por el Sindicato Argentino de Docentes Particulares (SADOP), en los términos del art. 31,inc. f), de la ley 23.661 y que actúa en todo el territorio nacional brindando asistencia médica al personal de enseñanza docente de establecimientos educativos de gestión privada, con o sin aporte estatal.
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1448
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