DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
Entre el Juzgado de Garantías N" 3 del Departamento Judicial de Zárate-Campana, Provincia de Buenos Aires, y el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N" 9, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa instruida a raíz de la denuncia formulada por Eduardo Oscar Ahedo.
Allí refirió haber comprado un teléfono celular en un comercio de Escobar, cuya línea no pudo ser activada a su nombre porque, según le informaron desde la empresa Personal S.A., el número de su DNI figuraba como perteneciente a otra persona.
El magistrado provincial declinó su competencia en favor de la justicia de excepción de esta ciudad, al considerar, compartiendo el dictamen fiscal, que una persona habría utilizado un documento nacional de identidad falso o ajeno para adquirir, en perjuicio del denunciante, cinco líneas de teléfono celular en esta jurisdicción (fs. 6/7).
A su turno, el juez federal rechazó la declinatoria por prematura.
Sostuvo que aún no se encuentra mínimamente probada la utilización de un DNI falso para efectuar la estafa, puesto que entre la documentación acompañada por la empresa de telefonía no consta la correspondiente copia del documento presuntamente apócrifo (fs. 12/13).
Con la insistencia del juzgado de origen y la elevación del legajo a la Corte quedó formalmente trabada la contienda (fs. 14/16).
Más allá de advertir la escasez de constancias incorporadas al incidente, y atento a lo manifestado por el magistrado federal, en relación a que de la documentación remitida por la firma Personal S.A. no surge ningún elemento de juicio que permita inferir prima facie la utilización de un DNI falso o ajeno para cometer la maniobra defraudatoria —contándose sólo con los dichos de la fiscal provincial en ese sentido ver fs. 3/4)-, circunstancia que encuentra aval en lo informado por esa empresa, puesto que no habría sido exigida para acreditar la identidad del comprador de las líneas telefónicas, opino que corresponde a la justicia local continuar con la investigación del hecho, sin perjuicio de un
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1446
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